El impacto de las hipotecas REDAL es mayor de lo esperado porque no sólo se aplica a consumidores, sino también a todo tipo de pequeños empresarios en dificultades
La aparición de las hipotecas REDAL no deja de ser un síntoma de la ambición del sector financiero. Según Rafael Gázquez, abogado especialista en REDAL, la voracidad por la contratación de préstamos hipotecarios llevó a la banca a mezclar el tratamiento de particulares con el de empresas. “Aplicaron estructuras contractuales que normalmente son de crédito (con disposiciones de capital y cuota libre) a los contratos de préstamo hipotecario (cantidad fija y cuota determinada)”, señala Gázquez a Diario16, y pone como ejemplo aquellas hipotecas en los que el banco ofrecía comprar la casa y, por añadidura, un coche o un viaje de lujo. Para una empresa es normal tener una línea de crédito, ya que el negocio puede ser estacional y dar ingresos altos en unos meses y bajos en otros. Sin embargo, para un particular, es muy dudoso que fuera necesario ofrecer este tipo de servicio, a menos que se quisiera incitar a un consumo por encima de las posibilidades del prestatario.
El resultado, como hemos comentado en Diario16, es un grueso de hipotecas vigentes en la actualidad que puede amortizarse a voluntad del prestatario (Rédito Ad Libitum), lo cual, paradójicamente, es la tabla de salvación para las familias en crisis. Pero, ¿son sólidos los casos REDAL en los juzgados? ¿Pueden aplicarse también a empresas?
Pacta sunt servanda o cómo salvar al pequeño empresario
En la antigua Roma decían “pacta sunt servanda” para señalar que lo que se pacta debe cumplirse. Esta locución es una de las bases del derecho civil, tanto nacional como internacional. Por tanto, en los casos de Hard REDAL, no es la ley de protección del consumidor la que protege al prestatario, sino el propio Derecho Civil del Estado Español.
Esta cualidad (la de ser protegido por el Derecho Civil) permite acoger a los pequeños empresarios (y, obviamente, a los medios o grandes) que hayan suscrito préstamos hipotecarios. Son miles las personas que, en los años de bonanza, se echaron al monte de las promociones inmobiliarias, porque todo invitaba a ello. Ya fuera en solitario o asociado a alguna empresa inversora, fueron muchas las personas físicas y jurídicas que invirtieron en el negocio del ladrillo porque percibían que ahorrar no servía para nada, debido a la inflación.
Pues bien, estas pequeñas sociedades limitadas (forma más usual de constitución) pasan ahora apuros financieros, tienen en riesgo el patrimonio familiar (porque el banco obligaba a avalar con los bienes personales) y no gozan de la protección frente a cláusulas abusivas que la Unión Europea ofrece a los consumidores.
“A un pequeño empresario, sin conocimientos financieros, igual que un consumidor, también le colaron cláusulas suelo o IRPH”, afirma Verónica Dávalos a Diario16, “sin embargo, el derecho comunitario no le protege si firmó el contrato como administrador de una sociedad”. En cambio, esta abogada señala que las cláusulas REDAL sí pueden protegerlo porque provienen del Derecho Civil, que rige entre personas físicas y jurídicas.
En esta tesitura, el sistema judicial español, que tan reacio y tan tardíamente ha aplicado el derecho europeo, se encuentra ahora que es su propia jurisprudencia la que ampara a los hipotecados REDAL. Es decir, dicho vulgarmente, el derecho europeo tiene en mucha consideración “lo que el consumidor cree que firma”. Y ha costado mucho que el sistema judicial español entre en este terreno.
Prueba de ello son las repetidas sentencias del TJUE que contradicen las del Tribunal Supremo español. Pero ahora el sistema judicial español, en el hard REDAL, se encuentra frente a un espejo. Si se ha obligado a los consumidores a acatar lo firmado, hasta el extremo de calificarlos de “perspicaces” (sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH) la doctrina jurisprudencial es clarísima, y más si se trata de empresas (como son los bancos que firmaron estas hipotecas). Pacta sunt servanda, y no hay más que discutir.
Imposibilidad de modificación: la segunda salvaguarda del REDAL
“Además de la obligación de respetar lo pactado”, señala Verónica Dávalos, “se debe considerar que la Justicia Europea ha recordado reiteradamente la imposibilidad de modificación de las cláusulas de un contrato”. En efecto, en la última resolución del TJUE sobre vencimiento anticipado, Europa le recordaba al Tribunal Supremo español que los jueces no pueden modificar las cláusulas de los contratos. En consecuencia, las cláusulas abusivas debían ser declaradas nulas, sin posibilidad de “reescribirlas”.
Por esta regla de tres, es jurídicamente imposible que un juez corrigiera la redacción de un contrato hipotecario, introdujera párrafos, o pretendiera dar por buenas condiciones no pactadas en la escritura. En consecuencia, si se pactó la amortización del préstamo mediante un sistema de cuota libre, dicho préstamo debe ser amortizado con tal sistema.
Así pues, son dos los principios básicos, fundamentales, del derecho español y europeo, que avalan el derecho de un cliente de hipoteca REDAL a amortizar lo que debe a voluntad. Es tan sencillo de entender como la explicación de los dos principios expuestos. Principios que todos los jueces entienden. Y también todos los abogados. Posiblemente, todos los estudiantes que hayan aprobado primero de derecho.