IRPH: DEFENSOR DEL PUEBLO SEÑALA A LA ADMINISTRACIÓN

El Síndic de Greuges de Cataluña (Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma) ha publicado el pasado 15 de septiembre la resolución AO-00109/2015 , relativa a la protección de los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

En ella se deja constancia de dos temas fundamentales:

a) Que diversas entidades difundieron publicidad engañosa sobre el IRPH

b) Que corresponde a las Agencias de Consumo de las Comunidades Autónomas (y al Ministerio de Alberto Garzón, que las coordina) inspeccionar la actuación de los bancos y, en caso de constituir una infracción administrativa, imponer sanciones.

c) Que las hipotecas IRPH con diferencial positivo o cero incumplen las instrucciones de 1994 del Banco de España, por lo que constituiría una falta de transparencia (falta de información al cliente) la firma de una hipoteca IRPH con diferencial positivo.

Bastaría que una sola agencia de consumo, una sola en las 17 comunidades autónomas, que sencillamente hiciera un dictamen oficial estableciendo que la publicidad fue engañosa, para el Tribunal Supremo no lo tuviera fácil para decretar que los préstamos IRPH superan el control de transparencia.

Pero, ¿existe una sola Agencia de Consumo en España que defienda a los consumidores de productos financieros a la hora de la verdad?